lunes, 12 de mayo de 2008

Declaración Pública

Declaración Pública

En Relación a los graves daños ambientales que la Industria salmonera sigue produciendo en la Región de Aysén, contando con la tolerancia de los servicios del Estado encargados de regular la gestión ambiental de esta industria tóxica, la Asociación Gremial de Organizaciones de Pescadores Artesanales de Aysén (AGO) señala lo siguiente:

1.- En los días 18 de Abril y 2 de Mayo del año en curso, la AG de Organizaciones de Pescadores Artesanales, la AG de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Isla Toto y el empresario turístico Ronald Pfeil, ingresaron requerimientos para denuncias por “daño ambiental” en las Municipalidades de Aysén y Cisnes, respectivamente, a objeto de que estas corporaciones Municipales inicien acciones legales (“acciones ambientales”) contra las empresas involucradas en los graves deterioros al Patrimonio Natural de la Región y de todos los chilenos que fueron detectados en Enero en las Islas Huichas y Puerto Aguirre (Comuna de Aysén) y en el Canal Jacaf (Comuna de Cisnes).

2.- Hemos apelado, a través de estos requerimientos, a la responsabilidad que la Ley de Bases del Medioambiente (Nº 19.300) entrega a las Municipalidades en orden a deducir “acciones ambientales” en representación de los denunciantes de daños ambientales generados en sus respectivas Comunas [1], teniendo las municipalidades un plazo definido para responder a estos requerimientos.

3.- Los requerimientos señalados han sido acompañados de numerosas evidencias, tanto fílmicas como gráficas, de superficie y submarinas, que dan cuenta de los daños que genera y sigue generando una Industria salmonera sin responsabilidad ambiental ni social, como ha quedado latamente demostrado en los últimos meses.
[1] Art. 54. Son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior, y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. Deducida demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Para los efectos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados del juicio.
Cualquier persona podrá requerir a la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio ambiente para que ésta, en su representación y sobre la base de los antecedentes que el requirente deberá proporcionarle, deduzca la respectiva acción ambiental. La municipalidad demandará en el término de 45 días, y si resolviere no hacerlo, emitirá dentro de igual plazo una resolución fundada que se notificará al requirente por carta certificada. La falta de pronunciamiento de la municipalidad en el término indicado la hará solidariamente responsable de los perjuicios que el hecho denunciado ocasionare al afectado.

[1] Art. 54. Son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior, y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. Deducida demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Para los efectos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados del juicio.
Cualquier persona podrá requerir a la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio ambiente para que ésta, en su representación y sobre la base de los antecedentes que el requirente deberá proporcionarle, deduzca la respectiva acción ambiental. La municipalidad demandará en el término de 45 días, y si resolviere no hacerlo, emitirá dentro de igual plazo una resolución fundada que se notificará al requirente por carta certificada. La falta de pronunciamiento de la municipalidad en el término indicado la hará solidariamente responsable de los perjuicios que el hecho denunciado ocasionare al afectado.
4.- La documentación que ha fundamentado nuestros requerimientos estarán disponibles en nuestra página web (http://www.pescadoresartesanales.cl/) habilitada a partir del Lunes 19 de Mayo del año en curso.

5.- En los próximos días, solicitaremos al Consejo de Defensa del Estado hacerse parte de las acciones a tomar por los Municipios de Aysén y Cisnes, como lo demanda la Ley de Bases del Medioambiente.

6.- Desde ya, invitamos a las organizaciones civiles y particulares interesados en defender su futuro y el de sus hijos de esta agresión ambiental que afecta a la Región de Aysén, a presentar sus propios requerimientos en las respectivas Corporaciones Municipales, para anular principalmente la influencia de la Industria salmonera en tales cuerpos colegiados, influencia que deriva de Festivales de la Canción, Carros Alegóricos y repartición de libros que, sin embargo, les financia el Estado.

7.- La AGO, junto a empresarios turísticos y otras organizaciones de la Pesca Artesanal, estudian el inicio de otras acciones legales contra esta industria, que aspira a convertir al territorio marítimo patagónico en un basurero industrial y orgánico similar al que están dejando en la Región de Los Lagos, que hoy abandonan.


PATAGONIA SIN REPRESAS… SIN SALMONERAS




Asociación Gremial de Organizaciones de Pescadores Artesanales de Aysén
y Regiones adyacentes (AGO)

Puerto Aysén, 12 de Mayo, 2008.